¶ Puescierta co
ſsa es q̃xp̃o tuuo pleni
ſsſsimo poderio
y pote
ſstad
ſsobre todas las co
ſsas y e
ſstados tp̃ales
ldel mũ
do y en
tãtotanto grado aun en q̃nto hõbre:
q̃que ſsi viera
q̃que era
mene
ſster miẽtra e
ſstuuo enel
mũdomundo para effectuar la redẽpciõ dellinage hũo: pudiera mudar todos los reynos
l orbe partiẽdolos
⁊y diuidiẽdodiuidiendo los:
haziẽdohaziendo de vno muchos / o jũtandolos / con
ſsti
tuyẽdotuyendo de muchos vno: y fulminar
ſsentencias de depo
ſsicion delos emperadores / re
yes
⁊y principes llos: y
ſsub
ſsti tuyr por ellos otros: y to
do
aq̃lloaquello q̃le pareciera cõuenir ala ꝓmociõ
⁊y ala
vitaciõvitacion delos impedimẽtos
q̃que pudierãpudieran impedilla: todo e
ſsto
como dicho es aun en q̃nto
hõbrehombre. Luego por la mi
ſsma
razõrazon el
ſsũmo pontifice
ſsu vicario vniuer
ſsal
ſsi viere con
uenir
ꝑapara la
ꝓmocionpromocion /
publicaciõpublicacion ⁊y ꝓmulgaciõ del euãgelio por la q̃llos infieles
hãhan de
ſser llamados /
cõbidadoscombidados y cõuertidos
⁊y a
ſsſsi effectuada
ſsu cõuer
ſsiõ y
ſsaluacion
q̃que es el fin vnico q̃xp̃o tuuo y
q̃que el
ſsũmo põtifice tiene / o
ꝑapara q̇tar los impedimẽtos l: pote
ſstad y auctoridad
tiene
ldel mi
ſsmo xp̃o
ꝑapara mudar los reynos
de los infieles/
jũtallos / o diuidillos:
⁊y ꝑapara fulminar
ſentẽciasſentencias de depo
ſsicion delos reyes / principes y
ſseñores llos: y poner y
ſsub
ſstituyr otros nueuos fieles / o infieles
ſegũſegun viere q̃
mas conuiene poner en lugar
llosdellos. ¶ Y
aunq̃aunque e
ſsta con
ſsequenciacon la menor
ſson bien claras por lo
ſsu
ſso deduzido
⁊y nadie pueda dudar dellas
q̃que tenga el juyzio claro: pero
expreſſamẽteexpreſſamente en
ſsus
ꝓpriosproprios terminos entre los
theologos las
ponẽponen los docti
ſsſsimosy de clari
ſsſsimos in
genios mae
ſstros fray franci
ſsco de victoria enla ṗmera
relecion de pote
ſstate eccle
ſsia
ſstica en aquella que
ſstion:
vtrum poteſstas ſspiri tualis ſsit ſsupra poteſstatem ciuilem
|
circa finem: y el mae
ſstro fray Domingo de Soto enel
tractado
de dominio: y entre los juri
ſstas Pedro betrar
do en
ſsu tractado
de origine
iuriſsdictionum q̃ſstione. 4.
Confirma
ſse pore
ſste exẽplo:
ſsi todo el pueblo chri
ſstiano
eligie
ſsſse a vn infiel por emperador (e
ſstando dentro
ſsolamente delos limites del derecho natural
⁊y diuino) cierto
ſseria verdadero emperador: porque la infidelidad
no repugna los tp̃ales
ſseñorios
⁊y princi pados como
ſse
an de derecho natural
⁊y delas
gẽtesgentes yntroduzidos: alos
quales no deroga el derecho diuino como
ſsancto Tho
mas prueua. 22. q. 10. ar. 10. Y en otros lugares:
⁊y largamente en otras partes auemos duzido:
ꝑopero el papa
por auctoridad
de ſsu apl̉ico officio
⁊y vicaria de xp̃o por
razon de
q̃que ſseria peligro
ſso y e
ſscandalo
ſso y
de la fee impedi tiuo/ y dela religion chri
ſstiana inhonoratiuo y offẽ
ſsiuo: podia muy
biẽbien mãdarmandar q̃aquel emperador no fue
ſs
ſse obedecido y dar
ſentẽciaſentencia de
priuaciõpriuacion y clararlo por
priuado: y de
ſsde entõces el q̃antes era legitimo emꝑador
ſsu principado imperial auria ꝑdido. De
ſsto ay vn
buen
argumẽtoargumento enel cap̃.
Denerabilẽ. de electione. Alli
Nunquid ſsi princeps nõnon ſsolum in diſscordia ſsed etiam
in cõcordiaconcordia ſacrilegũſacrilegum quemcunqz / vel excõmunicatuz
in regẽ / tyrannũtyrannum / vel fatuum / hereticum aut paganum
nos inungere / conſsecrare aut coronare hominẽhominem huiuſsmodi deberemꝰdeberemus: ⁊c. Hec ibi. Luego el
ſsummo pontifice tanto poder
⁊y juri
ſsdicion tiene de derecho diuino:
q̃que ſsi viere que conuiene para la
predicaciõpredicacion dela fee y cõuer
ſsion delas gentes ⁊c. Y para quitar los impedimen
tos della: pueda priuar qualquiera rey / o principe ynfi
el de
ſsu principado y real dignidad: ⁊c.