¶ Puescierta coſsa es q̃xp̃o tuuo pleniſsſsimo poderio y poteſstad ſsobre todas las coſsas y eſstados tp̃ales ldel mũ do y en tãtotanto grado aun en q̃nto hõbre: que ſsi viera que era meneſster miẽtra eſstuuo enel mũdomundo para effectuar la redẽpciõ dellinage hũo: pudiera mudar todos los reynos l orbe partiẽdolos y diuidiẽdodiuidiendo los: haziẽdohaziendo de vno muchos / o jũtandolos / conſsti tuyẽdotuyendo de muchos vno: y fulminar ſsentencias de depoſsicion delos emperadores / re yes y principes llos: y ſsubſsti tuyr por ellos otros: y to do aq̃lloaquello q̃le pareciera cõuenir ala ꝓmociõ y ala vitaciõvitacion delos impedimẽtos que pudierãpudieran impedilla: todo eſsto como dicho es aun en q̃nto hõbrehombre. Luego por la miſsma razõrazon el ſsũmo pontifice ſsu vicario vniuerſsal ſsi viere con uenir ꝑapara la ꝓmocionpromocion / publicaciõpublicacion y ꝓmulgaciõ del euãgelio por la q̃llos infieles han de ſser llamados / cõbidadoscombidados y cõuertidos y aſsſsi effectuada ſsu cõuerſsiõ y ſsaluacion que es el fin vnico q̃xp̃o tuuo y que el ſsũmo põtifice tiene / o ꝑapara q̇tar los impedimẽtos l: poteſstad y auctoridad tiene ldel miſsmo xp̃o ꝑapara mudar los reynos de los infieles/ jũtallos / o diuidillos: y ꝑapara fulminar ſentẽciasſentencias de depoſsicion delos reyes / principes y ſseñores llos: y poner y ſsubſstituyr otros nueuos fieles / o infieles ſegũſegun viere q̃ mas conuiene poner en lugar llosdellos. ¶ Y aunq̃aunque eſsta con ſsequenciacon la menor ſson bien claras por lo ſsuſso deduzido y nadie pueda dudar dellas que tenga el juyzio claro: pero expreſſamẽteexpreſſamente en ſsus ꝓpriosproprios terminos entre los theologos las ponẽponen los doctiſsſsimosy de clariſsſsimos in genios maeſstros fray franciſsco de victoria enla ṗmera relecion de poteſstate eccleſsiaſstica en aquella queſstion: vtrum poteſstas ſspiri tualis ſsit ſsupra poteſstatem ciuilem | circa finem: y el maeſstro fray Domingo de Soto enel tractado de dominio: y entre los juriſstas Pedro betrar do en ſsu tractado de origine iuriſsdictionum q̃ſstione. 4. Confirmaſse poreſste exẽplo: ſsi todo el pueblo chriſstiano eligieſsſse a vn infiel por emperador (eſstando dentro ſsolamente delos limites del derecho natural y diuino) cierto ſseria verdadero emperador: porque la infidelidad no repugna los tp̃ales ſseñorios y princi pados como ſse an de derecho natural y delas gẽtesgentes yntroduzidos: alos quales no deroga el derecho diuino como ſsancto Tho mas prueua. 22. q. 10. ar. 10. Y en otros lugares: y largamente en otras partes auemos duzido: ꝑopero el papa por auctoridad de ſsu apl̉ico officio y vicaria de xp̃o por razon de que ſseria peligroſso y eſscandaloſso y de la fee impedi tiuo/ y dela religion chriſstiana inhonoratiuo y offẽ ſsiuo: podia muy biẽbien mãdarmandar q̃aquel emperador no fueſs ſse obedecido y dar ſentẽciaſentencia de priuaciõpriuacion y clararlo por priuado: y deſsde entõces el q̃antes era legitimo emꝑador ſsu principado imperial auria ꝑdido. Deſsto ay vn buen argumẽtoargumento enel cap̃. Denerabilẽ. de electione. Alli Nunquid ſsi princeps non ſsolum in diſscordia ſsed etiam in cõcordiaconcordia ſacrilegũſacrilegum quemcunqz / vel excõmunicatuz in regẽ / tyrannũtyrannum / vel fatuum / hereticum aut paganum nos inungere / conſsecrare aut coronare hominẽhominem huiuſsmodi deberemꝰdeberemus: ⁊c. Hec ibi. Luego el ſsummo pontifice tanto poder y juriſsdicion tiene de derecho diuino: que ſsi viere que conuiene para la predicaciõpredicacion dela fee y cõuerſsion delas gentes ⁊c. Y para quitar los impedimen tos della: pueda priuar qualquiera rey / o principe ynfi el de ſsu principado y real dignidad: ⁊c.
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