Luego tãtotanto y no mas delo que fuere neceſsſsario y aſsſsi en caſso y no regularmẽteregularmente. ¶ Lo. 3. porq̃porque el poderio y auctoridad que chriſsto cõcedio y colo a ſsant Pedro: pricipal y finalmẽtefinalmente fue y es ordenado / ꝑapara dirigir y encaminar los hõbreshombres ala vida eterna: que es lo verdadero y vltimo que dios p̃tẽde por fin: aſsſsi parece por las palabras de ſsant Bernardo. ItẽItem por lo que dize ſsant Chriſsoſstomo ſsobre los actos delos apl̉es. Sicut. n. a patre xp̃us ad ſsalutẽ omniũomnium mittitur cuz poteſstate plena ſsuper omnes: ſsic axp̃o Petrꝰ et eiꝰeius eccleſsia ad omniũomnium ſsalutẽ mittit. Hec chriſso ſstomꝰ. Las miſsmas palabras dize ſsant Chri. Suꝑ illud Mathe. 16. tibi dabo claues ⁊c. ¶ Pormanera que to da la poteſstad / o poderio que xp̃o dio a ſsãt Pedro y aſsus ſsucceſsſsores: ſse refiere como a vltimo fin al reyno de los cie los (cõuiene a ſsaber) es ordenado al gouierno y direcion ldel mũdomundo de tal manera que los hõbreshombres alcãcen el reyno  los cielos ꝑapara que ſse cõſsiga la ſsalud de las aias porq̇en xp̃o murio: y por cõſsiguiẽte ordenado alos medios por los quales (como ſsonla p̃dicaciõ dela fee/ y la doctrina y el exercicio de los ſsacramẽtos) el reyno de los cielos ſse adq̃e ra por ellas: y eñlcamino del ꝑſseuerẽ y ſsean cõſseruadas. Y porq̃porque todas eſstas (es manifieſsto) ſser bienes y coſsas eſs pũales y ſsobre naturales: dẽtrodentro delas q̃les no ſson comprehendidas las poſsſseſsſsiones y bienes/ o eſstados tẽporales: por cõſsiguiẽte no eſs tan ſsola poteſstad de ſsant Pedro ni de ſsus ſsucceſsſsores regularmẽteregularmente y abſsolute: ſsino en q̃n | to pueden ſser referidas en algũos caſsos alas eſspiritua les (conuiene a ſsaber) en quanto pueden ayudar / oſsa yudar la conſsecucion delo eſspiritual y eterno y aſsſsi en caſso / o cauſsaliter como alaz queda declarado. ¶ Por eſsto enla promeſsſsa del ſsummo pontificado: ſseñaladamẽte dixo a ſsant Pedro nueſstro redemptor: tibi dabo claues regni celorũcelorum: no dixo regni terrenorũterrenorum. ¶ Eſsto de termina el miſsmo ſsucceſsſsor de ſsant Pedro ſsacerdote ma ximo Innocencio. 3. en el cap̃. per venerabilez. §. ratio nibus. extra. Qui fil. ſsi. legi. alli: verum etiam in alijs regionibuscertis cauſsis inſspectis temporalez iuriſsdictionem cauſsaliter exercemus. Ergo non regulariter nec in omni caſsu nec in omni cauſsa. Luego manifieſsto q̃da el ſsummo pontifice poder juzgar y ordenar y poner ſsu hoz enla mieſsſse delas coſsas tẽporales y eſstados y bienes ſseglares: tanto y no mas delo que le pareciere ſsegũ la recta razon que es meneſster y es neceſsſsario / o muy cõueniente para guiar los hombres enel camino dela vida eterna. Y ſsi eſsto es aſsſsi verdad (como lo es) cerca los actos humanos y bienes y eſstados temporales delos chriſstianos ſsobre quien el ſsummo pontifice vicario de xp̃o tiene pleniſsſsima poteſstad y poderio actual en muchas mas coſsas y en muchos mascaſsos que ſsobre los in fieles: mucho mas verdad terna y tiene (conuiene a ſsaber) que tanto y no mas deua exercer ſsu juriſsdicion tẽ poral enlos actos y bienes y eſstados delos infieles: quã to conducible y prouechoſso fuere y pudiere ſseruir ꝑa los atraher y combidar y reduzir ala feechriſstiana y al ſseruicio y obediencia de Chriſsto: y aſsſsi alcancen el vlti mo y felice fin: como quiera q̃el poder que ſsobre ellos y cerca dellos tiene: lo tenga en potencia/ o en habito: ⁊ no en acto: como fue declarado arriba y algunas vezes dicho.
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