Tambien se suele dezir, que no
gozan del nombre, i privilegios
concedidos à los Mercaderes, los
que sola una vez han cargado, ò
mercadeado, como lo defienden
muchos que cita Stracha,
i tratando, de si la pena que se pone
al juez que negocia, comprehenderà al que solo una vez negociò,
Iuan Matienzo.
Pero yo soy de
parecer, que mientras se ocuparen
en este exercicio, i no le desampararen, deben ser tenidos por Mercaderes, aunque aquella sea su primer cargazon, i viage,
especialmẽ
te
especialmente
, si por tal cargador se registrò,
i manifestò en el Consulado, i Casa de la Contratacion de Sevilla.
I assi lo juzguè en el pleito de
uno, à quien se le oponia,
q̃
que
no debia gozar del fuero del Consulado
por esta causa, Fundandome en la
dotrina de Bartolo, seguida por
Abad, Ripa, i otros
q̃
que
enseñan,
que los nombres verbales, de solo
un acto se toman, ò con solo un
acto se verifican. En fuerça de la
qual defiende bien Parladoro
en
otro caso muy semejante al nuestro,
q̃
que
goza de los privilegios de
la Pragmatica de los labradores,
qualquiera
q̃
que
de nuevo començare
à tratar de la Agricultura, i mientras no sele probare aver del todo
desamparado este exercicio, i ocupacion, por
argumẽto
argumento
de algunos
Textos que alli pondera.