Pero es de advertir, que aunque una ley de nuestras Partidas,
L. 1. tit. 7. p. 5.
parece que dà generalmente este nombre de negociadores, ò Mercaderes à todos los que venden mercaderias suyas, ò agenas, para ganar en ellas. No deben gozar, ni gozan de los privilegios, è inmunidades referidas, los que estandose en sus casas, i tiendas, sin exponerse à navegaciones, i otros peligros, las compran, i venden por menudo, i varean (como vulgarmẽte vulgarmente se dize) por sus personas, sino los que cargan, i venden por gruesso, i trafican para esto de unos Reinos à otros, por mar, ò por tierra, como lo advierte Rebufo,
llamandolos por este respeto Grossarios, i diziendo, que es honesta, ò honrosa esta ocupaciō ocupacion . Budeo los llama Solidarios,
por la mesma causa, i quiere dar à entender, que solo merecen el nombre de Negociadores los que assi cargan, i negocian en bien comun, i publica utilidad, aun que de camino miren tambien por la suya. I de la mesma opinion es Alciato, i otros muchos, que refiere, i sigue Benvenuto Stracha,
en| señando, que los que venden por menudo, no se puedẽ pueden con propriedad llamar Mercaderes, sino Venalizarios, i que regularmẽte regularmente no gozan de las prerrogativas de essotros. I antes por cedula del año 1580. se ordena al Virrey, i Audiencia de Lima, que provean lo que convenga, cerca de que no anden Bohoneros por las calles, vendiendo mercaderias por menor.
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