Conforme à las quales, quiero
ultimamente advertir, que de las
renunciaciones, i traspassos, que
los particulares hazen de unos en
otros, de estos oficios, aunque sea
por via de ventas, ò permutaciones, no deben pagar alcabala, por
que como los tienen de mano del
Rey, i los compraron con esse particular privilegio de renunciarlos, estàn
exẽtos
exemtos
de este derecho,
como tambien los que venden, ò
ceden juros
conprados
comprados
del mesmo Rey, segun lo que mas largamente escriben, i con otras razones apoyan, Azevedo, Lassarte, i
Humada.