Conforme à las quales, quiero ultimamente advertir, que de las renunciaciones, i traspassos, que los particulares hazen de unos en otros, de estos oficios, aunque sea por via de ventas, ò permutaciones, no deben pagar alcabala, por que como los tienen de mano del Rey, i los compraron con esse particular privilegio de renunciarlos, estàn exẽtos exemtos de este derecho, como tambien los que venden, ò ceden juros conprados comprados del mesmo Rey, segun lo que mas largamente escriben, i con otras razones apoyan, Azevedo, Lassarte, i Humada.
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