Pero sin embargo de esto, estando Yo en la Audiencia de Lima, siempre admitiamos, i declarabamos en favor de las dichas demandas, quando se alegaba, i probaba la lession enormissima, fundandonos en que esta, porque en si es vista contener, i encerrar dolo, i mal engaño, ni se puede renunciar, aun que sea con juramento, ni es vista quererse quitar, ni excluir por ningun rescripto del Principe, como despues de otros muchos Dotores lo resuelven Molina, Azevedo, Parladoro, i Gironda.
I assi aunque un Fiscal de la dicha Audiencia diò cuenta al Consejo, de que en ella se admitian estos pleitos, pareciendole que se contravenia à las dichas cedulas, solo se respondio, Que ya en esto es aba proveido, i que se guardassen las leyes.
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