Tambien està prohibido por otra cedula del año de 1609. que de los Reinos del Perù no se pueda llevar plata, ni oro à la Nueva-España, en mas cantidad que docientos mil ducados cada año, ni de la Nueva-España à las Filipinas, sino es en la de quinientos mil. I porque se excedia, i abusaba esta permission, se dio la forma que se avia de tener enella, por otra cedula de veinte i ocho de Mayo de 1620. que contiene muchos capitulos, por cuya contravencion, i los graves daños que de este permisso se fueron reconociendo, se mandò vltimamente el año de 1631. que del todo se cerrasse el comercio del Perù con la Nueva España.
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