Tambien està prohibido por
otra cedula del año de 1609. que
de los Reinos del Perù no se pueda llevar plata, ni oro à la Nueva-España, en mas cantidad que
docientos mil ducados cada año,
ni de la Nueva-España à las Filipinas, sino es en la de quinientos mil. I porque se excedia, i
abusaba esta permission, se dio la
forma que se avia de tener enella,
por otra cedula de veinte i ocho
de Mayo de 1620. que contiene
muchos capitulos, por cuya contravencion, i los graves daños
que de este permisso se fueron reconociendo, se mandò vltimamente el año de 1631. que del todo
se cerrasse el comercio del Perù
con la Nueva España.