Assimesmo consta por otras cedulas, aver sido antigua, i estrecha la prohibicion de passar esclavos à las Indias, sin particular licencia de su Magestad, i que los que passassen se tomassen por perdidos, aplicados para la Camara, i si fuessen Berberiscos, se bolviessen à embiar à España, aunque se huviessen tomado por perdidos, i vendidose por cuenta de su Magestad;
i pudo ser la razon de esta prohibicion, lo que se peligra con muchedumbre de esclavos en tierras nuevas, i no muy pobladas, de que ya dixe algo en otro capitulo.
Sup. libr. 2. cap. 4.
Pero como despues se fueron poblando mas estas de las Indias, i por la falta de los Indios, necessitaron los Españoles de valerse de esclavos que los sirviessen, fuesse abriendo puerta à hazer assientos con diferentes personas, que passassen à ellas mu chas Armazones de Negros, siempre esto con orden, i permission de su Magestad, i conservando la prohibicion de los Berberiscos, como parece por lo que se refiere en dicho Tomo, i en Antonio de Herrera.
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