Assimesmo consta por otras
cedulas, aver sido antigua, i estrecha la prohibicion de passar esclavos à las Indias, sin particular licencia de su Magestad, i que los
que passassen se tomassen por perdidos, aplicados para la Camara,
i si fuessen Berberiscos, se bolviessen à embiar à España, aunque se
huviessen tomado por perdidos, i
vendidose por cuenta de su Magestad;
i pudo ser la razon de
esta prohibicion, lo que se peligra
con muchedumbre de esclavos en
tierras nuevas, i no muy pobladas, de que ya dixe algo en otro
capitulo.
Pero como despues
se fueron poblando mas estas de
las Indias, i por la falta de los
Indios, necessitaron los Españoles de valerse de esclavos que los
sirviessen, fuesse abriendo puerta
à hazer assientos con diferentes
personas, que passassen à ellas mu
chas Armazones de Negros, siempre esto con orden, i permission
de su Magestad, i conservando la
prohibicion de los Berberiscos,
como parece por lo que se refiere en dicho Tomo, i en Antonio
de Herrera.