Otras muchas cedulas tocantes à estas minas, i à los assientos i arrendamientos que se han de hazer con los mineros dellas, por no averse tenido nunca por conveniente, que se labren por cuenta, i gasto de la hazienda Real, se hallan en el tercer tomo de las impressas, i ya arriba las dexo apuntadas.
I aunque por una mas antigua, dada en Madrid à 19. de Iunio del año de 1568. dirigida à don Martin Enriquez, que por aquel tiempo era Virrey en la Nueva España, se dà licencia, que todas personas puedan buscar, i labrar minas de azogue en qualquier parte que sea, con que acudan à su Magestad con el quinto de lo que sacaren, en puto, i limpio azogue, por las demas se mandaron poner, i incorporar estas minas de Huancavelica en la Corona Real, como joya tan digna della, i que en todo el Perù nadie pudiesse contratar, ni extraviar sus azogues, ni llevarlos à la Nueva- España, sino fuesse por cuenta de su Magestad. I esso se ha ido, i va cō tinuando continuando , i en conformidad de un capitulo de carta del año de 1573 escrita al Virrey don Francisco de Toledo, en todos los dichos assientos, se les pone por condiciō condicion expressa, que el azogue que cada semana sacaren en caldo, le ayan de llevar al fin della, à las caxas, i almacenes Reales, vendiendole, i entregandole alli à sus oficiales, i recibiendo de mano dellos el precio en que cada quintal estuviere apreciado, i moderado, que en mi tiempo era de quarenta pesos corrientes.
Loading...