Otras muchas cedulas tocantes à estas minas, i à los assientos i
arrendamientos que se han de hazer con los mineros dellas, por
no averse tenido nunca por conveniente, que se labren por cuenta, i
gasto de la hazienda Real, se hallan en el tercer tomo de las impressas, i ya arriba las dexo apuntadas.
I aunque por una mas antigua, dada en Madrid à 19. de Iunio del año de 1568. dirigida à
don Martin Enriquez, que por
aquel tiempo era Virrey en la Nueva España, se dà licencia, que todas personas puedan buscar, i labrar minas de azogue en qualquier
parte que sea, con que acudan à su
Magestad con el quinto de lo que
sacaren, en puto, i limpio azogue,
por las demas se mandaron poner, i incorporar estas minas de
Huancavelica en la Corona Real,
como joya tan digna della, i que
en todo el Perù nadie pudiesse
contratar, ni extraviar sus azogues, ni llevarlos à la Nueva- España, sino fuesse por cuenta de su
Magestad. I esso se ha ido, i va
cō
tinuando
continuando
, i en conformidad de un
capitulo de carta del año de 1573
escrita al Virrey don Francisco
de Toledo,
en todos los dichos
assientos, se les pone por
condiciō
condicion
expressa, que el azogue que cada
semana sacaren en caldo, le ayan
de llevar al fin della, à las caxas, i
almacenes Reales, vendiendole, i
entregandole alli à sus oficiales, i
recibiendo de mano dellos el precio en que cada quintal estuviere
apreciado, i moderado, que en mi
tiempo era de quarenta pesos corrientes.