I por esto se ha mandado por
muchas cedulas, que se mire mucho por la conservacion, i buena
administracion de aquel mineral,
porq̃
porque
dèl resulta la prosperidad,
i riqueza del Reino. I aunque la
provision de su govierno, ò Corregimiento se solia hazer en Espa
ña por consulta del Consejo, se dexò despues à los Virreyes del Perù, por cedula del Pardo de 16. de
Enero de 1608. años, porque les
estuviessen mas subordinados los
que se ocupassen en èl. I por otras
de Madrid 5. de Otubre de 1607.
i de San Lorenço 26. de Abril de
1618. se dà à entender, que
convẽ
drà
convendrà
, que de ordinario assista en
aquel assiento, i en el de Potosi,
un Oidor por Governador, lo
qual se va executando quando
cō
viene
conviene
. I de mi embiada al de
Huā
cavelica
Huancavelica
, se le dieron gracias, i aprobaciones al Virrey Principe
de Esquilache, por un capitulo de
carta de Madrid 16. de Abril de
1618. por estas palabras:
Por lo que
contienen ocho cartas vuestras, que
en seis, i diez de Abril del año passado de 1617. me escribistes, sobre cosas de mi hazienda, he entendido el
estado que tiene. I en quanto à lo que
dezis acerca de aver embiado al
Dotor Don Iuan de Solorçano Oidor
de mi Audiencia Real de
læ
la
ciudad de los Reyes, por Visitador del
assiento de minas de Huancavelica, aviendo entendido el riesgo con
que estaban aquellas minas, mediante lo qual se avian reparado, i
en quinze meses se avian recogido
en los almacenes siete mil i
quiniẽ
tos
quinientos
quintales de azogue, ha parecido que està bien, i os agradezco el
cuidado que aveis puesto en ello, encaminando, i acudiendo al reparo
de estas minas, i os encargo lo prosi
gais, pues faltando ellas, cessarian
las labores de los metales, de donde
resulta la prosperidad, i riqueza de
essos Reinos, i estos.