En quanto à los delitos que los Generales, Capitanes, i demas oficiales de estas navegaciones, suelen de ordinario cometer en ellas, i de que por mayor parte se les sacan cargos en sus visitas, i residencias, pudiera dezir mucho, à no aver ya dicho tanto en el papel que imprimi (como he dicho) de este argumento, con ocasion de la perdida de la Flota de Nueva-Espa ña. Vno de los mas dañosos, i frequentes es, llevar, i traer demasiadamente cargados, i embalumados los navios, i Galeones de su cargo por sus particulares intereses, i aprovechamientos, cosa que si siempre es culpable en todas navegaciones, como lo dizen muchos Textos, i Autores, que refieren Corseto, i Estracha,
ya se ve, quanto mas lo serà en las que se previenen para trances de guerra, donde importa tanto, que vayan boyantes, i Zafas, como demas de las cedulas referidas, i capitulos particulares, i muy apretados, que para esto se les dan en sus instrucciones, lo dize otra de 15. de Febrero del año de 1605. en que se les encarga mucho este punto, i se les ponen graves penas por lo cōtrario contrario , i entre ellas la de caer en la indignacion Real, i en caso de menos valer, i que se les harà grave cargo dello en sus residencias.
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