En quanto à los delitos que los
Generales, Capitanes, i demas oficiales de estas navegaciones, suelen de ordinario cometer en ellas,
i de que por mayor parte se les sacan cargos en sus visitas, i residencias, pudiera dezir mucho, à no
aver ya dicho tanto en el papel
q̃
que
imprimi (como he dicho) de este
argumento, con ocasion de la perdida de la Flota de Nueva-Espa
ña. Vno de los mas dañosos, i frequentes es, llevar, i traer demasiadamente cargados, i embalumados los navios, i Galeones de su
cargo por sus particulares intereses, i aprovechamientos, cosa que
si siempre es culpable en todas navegaciones, como lo dizen muchos Textos, i Autores, que refieren Corseto, i Estracha,
ya se ve,
quanto mas lo serà en las que se
previenen para trances de guerra, donde importa tanto, que vayan boyantes, i Zafas, como demas de las cedulas referidas, i capitulos particulares, i muy apretados, que para esto se les dan en
sus instrucciones, lo dize otra de
15. de Febrero del año de 1605. en
que se les encarga mucho este punto, i se les ponen graves penas por
lo
cōtrario
contrario
, i entre ellas la de caer
en la indignacion Real, i en caso de
menos valer, i que se les harà grave cargo dello en sus residencias.