I assimesmo toca à esta junta,
el ajustar los puntos, i diferencias
que se suelen ofrecer entre los Generales de Flotas, i Galeones, i otras Armadas con quien
concurrẽ
concurren
sobre el modo en que han de exercer su jurisdicion, i abatir estandartes, i arriarvelas, unas à otras,
quando sucediere encontrarse. I
por una cedula del Escorial de 4.
de Iulio de 1571. años,
hallo estar ordenado, que los de Galeones solos tengan el govierno, i administracion general para las cosas de guerra, i navegacion, consultandose con los de las Flotas,
pero que en lo demas no se entrometan en navios de Flota, ni tengan, ni exerçan en ellos, ni en las
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personas que en ellos fueren jurisdicion alguna, sino fuere en lo necessario à su su govierno, i seguridad, ni les pidan informaciones, ni
processos, i que los traten con todo miramiento, i urbanidad.