I assimesmo toca à esta junta, el ajustar los puntos, i diferencias que se suelen ofrecer entre los Generales de Flotas, i Galeones, i otras Armadas con quien concurrẽ concurren sobre el modo en que han de exercer su jurisdicion, i abatir estandartes, i arriarvelas, unas à otras, quando sucediere encontrarse. I por una cedula del Escorial de 4. de Iulio de 1571. años,
Sched. 4. tomo, pag. 76.
hallo estar ordenado, que los de Galeones solos tengan el govierno, i administracion general para las cosas de guerra, i navegacion, consultandose con los de las Flotas, pero que en lo demas no se entrometan en navios de Flota, ni tengan, ni exerçan en ellos, ni en las | personas que en ellos fueren jurisdicion alguna, sino fuere en lo necessario à su su govierno, i seguridad, ni les pidan informaciones, ni processos, i que los traten con todo miramiento, i urbanidad.
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