Tambien determina la junta
las dudas que suele aver, sobre si à
los Capitanes, i soldados que cautivan en poder de Turcos, ò Moros, sirviendo en estas Armadas, ò
quedan prisioneros en el, de Cosarios, se les ha de pagar por entero
todo el sueldo del tiempo del cautiverio. I aunque ay algunas leyes
que parece que se lo niegan, i en
ellas lo suelen resolver assi los Dotores,
otras parece se lo conce
den,
excepto quando por su culpa, ò liviandad cautivaron, i las
que lo niegan, se debieron de fundar, en que seria sumamente gravada la Republica, si huviesse de
hazer buenos por entero los sueldos à todos los cautivos, como lo
advierten Iasson, i Francisco Curcio.
I assi la junta suele tomar en
esto el arbitrio que piden las circunstancias de los casos, i las personas, i consolar à los que juzga
que lo merecen, con alguna ayuda
de costa, ò ocupandolos en algunos oficios, que es el medio que algunos de los Textos referidos llaman indulgencia del Principe, i en
que se conforman mas los Autores que tratan de esta materia.
Entre los quales, Cagnolo, dize,
que la Republica de Venecia procura secretamente sacar indemnes
à sus Embaxadores, quando cautivan, pero que no los rescata con
el dinero de su Erario, porque le
fuera esso de mucho gravamen, i
en lo que no ay duda, es, en que el
tiempo del cautiverio les vale para la cuenta de los años de su milicia, i llegar por ella à ocupar otros puestos, ò à conseguir los privilegios de Veteranos, como lo
dize Pedro Bellino,
entendiendo assi la dotrina de Martin Laudense, que absolutamente se arrojò à dezir, que gozaban sus
estipẽ
dios
estipendios
, aunque en otra parte tuvo la
contraria con Baldo.