Tambien determina la junta las dudas que suele aver, sobre si à los Capitanes, i soldados que cautivan en poder de Turcos, ò Moros, sirviendo en estas Armadas, ò quedan prisioneros en el, de Cosarios, se les ha de pagar por entero todo el sueldo del tiempo del cautiverio. I aunque ay algunas leyes que parece que se lo niegan, i en ellas lo suelen resolver assi los Dotores,
otras parece se lo conce den,
excepto quando por su culpa, ò liviandad cautivaron, i las que lo niegan, se debieron de fundar, en que seria sumamente gravada la Republica, si huviesse de hazer buenos por entero los sueldos à todos los cautivos, como lo advierten Iasson, i Francisco Curcio.
I assi la junta suele tomar en esto el arbitrio que piden las circunstancias de los casos, i las personas, i consolar à los que juzga que lo merecen, con alguna ayuda de costa, ò ocupandolos en algunos oficios, que es el medio que algunos de los Textos referidos llaman indulgencia del Principe, i en que se conforman mas los Autores que tratan de esta materia.
Entre los quales, Cagnolo, dize, que la Republica de Venecia procura secretamente sacar indemnes à sus Embaxadores, quando cautivan, pero que no los rescata con el dinero de su Erario, porque le fuera esso de mucho gravamen, i en lo que no ay duda, es, en que el tiempo del cautiverio les vale para la cuenta de los años de su milicia, i llegar por ella à ocupar otros puestos, ò à conseguir los privilegios de Veteranos, como lo dize Pedro Bellino,
entendiendo assi la dotrina de Martin Laudense, que absolutamente se arrojò à dezir, que gozaban sus estipẽ dios estipendios , aunque en otra parte tuvo la contraria con Baldo.
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