Pero por aver parecido, que
en ellas no estava dispuesto, ò declarado bastantemente lo que esta materia requeria, i porque
cō
con
el tiempo, i las dudas que los mesmos negocios despiertan, se mejoran todas las leyes, como lo dize
en una el Iurisconsulto Pomponio,
sobrevino la ultima, dada
en dos de Deziembre del año de
1608. que despues de aver referido las passadas, i las dudas, competencias, i encuentros de jurisdicion, que cerca de su cumplimiento se ofrecian de ordinario
con los Alcaldes del crimen, i otras justicias, ordenò, i dispuso
con acuerdo, i parecer de esta misma Iunta de Guerra de Indias:
Que mientras otra cosa no se proveyesse, i mandasse en contrario, los dichos Virreyes, i demas Capitanes
Generales, cada uno en su distrito,
conozcan i determinen como tales,
todos los delitos, casos, i causas, que
en qualquier manera tocaren à los
Generales, Capitanes, Oficiales, i à
la demas gente de guerra de aquellos Reinos, que sirven à sueldo, i
de las compañias de los Lanças, i
Arcabuces, i gente del presidio del
Puerto del Callao, i de la Armada
del mar del Sur, i de las compañias
que en la ciudad de los Reyes se levantaren para Chile, i otras partes en primera, i segunda instancia;
sin que la Audiencia Real, i Alcaldes del Crimen de la dicha ciudad, i otras qualesquier Audiencias, i j
usticias se entrometan en cosa alguna dello, ni en conocer de las
tales causas, i casos, por via de apelacion, ni en otra manera. I que lo
mesmo se guarde en los casos criminales con les Capitanes de à cavallo, i de Infanteria, que el Virrey
tuviesse nombrados, Ò nombrasse para que
sirvā
sirvan
en las ciudades, i puertos de aquellas costas, i goviernen
las compañias de los vezinos, i con
sus Sargentos, i Alferez. I otro si,
que quando por aver nuevas de enemigos salieren los dichos Capitanes
en campaña, ò en las ciudades, ò entraren de guarda, que por el tiempo que durare de hazer guardias, i
estar
cō
con
las armas en las manos, esperando enemigos, se les guarden a todos los soldados,
q̃
que
estuvieren alistados en las dichas compañias en todos los casos criminales las mesmas
preeminencias que à los demas
q̃
que
tienen, i llevan sueldo. I
q̃
que
los dichos casos criminales
q̃
que
en a quellos dias sucedieren, de que començaren à conocer los dichos Capitanes Generales,
se sigan, i determinen ante ellos hasta concluirlos, i determinarlos en
primera, i segunda instancia, demanera,
q̃
que
por el tiempo
q̃
que
estuvieren en
arma, no han de conocer las dichas
Audiencias, Alcaldes del
Crimẽ
Crimen
,
ni otras j
usticias de caso de ningun
soldado en causa, ni demanda civil,
hasta que cesse el Arma. I
q̃
que
todo lo
suso dicho se guarde, cumpla, i execute assi precisa è inviolablemente,
con inhibicion de las dichas j
usticias, para que no se entrometan, ni
embarazen en las dichas causas, sino
q̃
que
las dixen à los dichos Virreyes,
i demas Capitanes Generales para
que conozcan dellas, i las determinen con parecer de Assessor Letrado
en la forma susodicha, &c.