Pero por aver parecido, que en ellas no estava dispuesto, ò declarado bastantemente lo que esta materia requeria, i porque con el tiempo, i las dudas que los mesmos negocios despiertan, se mejoran todas las leyes, como lo dize en una el Iurisconsulto Pomponio,
sobrevino la ultima, dada en dos de Deziembre del año de 1608. que despues de aver referido las passadas, i las dudas, competencias, i encuentros de jurisdicion, que cerca de su cumplimiento se ofrecian de ordinario con los Alcaldes del crimen, i otras justicias, ordenò, i dispuso con acuerdo, i parecer de esta misma Iunta de Guerra de Indias: Que mientras otra cosa no se proveyesse, i mandasse en contrario, los dichos Virreyes, i demas Capitanes Generales, cada uno en su distrito, conozcan i determinen como tales, todos los delitos, casos, i causas, que en qualquier manera tocaren à los Generales, Capitanes, Oficiales, i à la demas gente de guerra de aquellos Reinos, que sirven à sueldo, i de las compañias de los Lanças, i Arcabuces, i gente del presidio del Puerto del Callao, i de la Armada del mar del Sur, i de las compañias que en la ciudad de los Reyes se levantaren para Chile, i otras partes en primera, i segunda instancia; sin que la Audiencia Real, i Alcaldes del Crimen de la dicha ciudad, i otras qualesquier Audiencias, i justicias se entrometan en cosa alguna dello, ni en conocer de las tales causas, i casos, por via de apelacion, ni en otra manera. I que lo mesmo se guarde en los casos criminales con les Capitanes de à cavallo, i de Infanteria, que el Virrey tuviesse nombrados, Ò nombrasse para que sirvā sirvan en las ciudades, i puertos de aquellas costas, i goviernen las compañias de los vezinos, i con sus Sargentos, i Alferez. I otro si, que quando por aver nuevas de enemigos salieren los dichos Capitanes en campaña, ò en las ciudades, ò entraren de guarda, que por el tiempo que durare de hazer guardias, i estar con las armas en las manos, esperando enemigos, se les guarden a todos los soldados, que estuvieren alistados en las dichas compañias en todos los casos criminales las mesmas preeminencias que à los demas que tienen, i llevan sueldo. I que los dichos casos criminales que en a quellos dias sucedieren, de que començaren à conocer los dichos Capitanes Generales, se sigan, i determinen ante ellos hasta concluirlos, i determinarlos en primera, i segunda instancia, demanera, que por el tiempo que estuvieren en arma, no han de conocer las dichas Audiencias, Alcaldes del Crimẽ Crimen , ni otras justicias de caso de ningun soldado en causa, ni demanda civil, hasta que cesse el Arma. I que todo lo suso dicho se guarde, cumpla, i execute assi precisa è inviolablemente, con inhibicion de las dichas justicias, para que no se entrometan, ni embarazen en las dichas causas, sino que las dixen à los dichos Virreyes, i demas Capitanes Generales para que conozcan dellas, i las determinen con parecer de Assessor Letrado en la forma susodicha, &c.
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