En segvndo lugar vienen, i deben venir à esta junta, i por ella se ven, i determinan, las apelaciones de todas las causas, assi civiles, como criminales, que los Virreyes de las Indias, i demas Presidentes, Governadores, i Capitanes Generales, que tienen à cargo lo militar dellas, huvierẽ huvieren sustāciado sustanciado , i pronunciado como tales, contra alguno de los que gozan de este fuero, i jurisdicion, la qual se les dà por titulo Magister Militum aparte, que en sustancia viene à corresponder al de los Romanos, de cuya autoridad, i potestad dexo ya apuntado algo en otro capitulo,
I aora añado à Mastrilo, Berarto, Valençuela, i Carrasco,
que en terminos de los Virreyes de Napoles, Sicilia, Cataluña, i las Indias, dizen lo mesmo, cerca de darseles à parte este titulo, i en fuer ça del jurisdicion para todas las dichas causas de los que actualmente militassen, siguiendo las pisadas del derecho comun, que assi en esto del fuero, como en otras cosas, concediò siempre tantos Privilegios à los soldados, segun consta de los muchos Textos, i Autores que en prueba dello juntan Bobadilla, | Iuan de Hevia, i el novissimo Carleval.
I dèl tratan dos cedulas dadas en Madrid à doze de Mayo del año de 1588. i nueve de Abril del de 1591. i otras que se hallan en el quarto Tomo de las impressas.
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