A esto se añade, que el año passado de 1636. se ofrecio en èl un pleito contra los bienes, i espolio de don Iuan Guiral, Cavallero que fue del Orden de S. Iuan, que debia cierta cantidad al mesmo Consejo, por causa de una fian ça; i queriendo el Ilustrissimo Nũ cio Nuncio de su Santidad mezclarse en este negocio, por dezir, que los bienes erā eran de Religioso, el Consejo de Indias mandò, que su Notario viniesse à hazer relaciō relacion . I estrañandose esto en aquel Tribunal, porq̃ porque como tales casos suelen suceder pocas vezes, no se acordaban de aver venido à otro Cōsejo Consejo que al de Castilla, dieron cuenta en èl de lo que passaba, i que el de Indias pretendia introducirse en este conocimiẽ to conocimiento de fuerças, i violencias, pretendiendo, i alegando que no le tocaba. Lo qual se oyò, i recibio bien en el de Castilia, como es natural el querer ampliar, i estender cada uno su jurisdicion; pero defendiendo la suya el de Indias i aviendose por una i otra parte hecho consultas muy nervosas à su | Magestad, con las razones, i exemplares que les assistian, que en sustancia son las que he referido, se remitio este punto à la Iunta que entonces avia de competencias de jurisdicion, donde despues de oidos los Fiscales, i Consejeros de ambos Consejos, salio decidido por el de Indias, i assi el Notario vino à hazer relacion à èl, i alli se retuvo la causa; i lo mesmo se ha praticado despues en otras semejantes, sin averse puesto en ello dificultad alguna. I para que esto fuesse mas notorio, en lo de adelante se imprimieron, i pusieron los Autos de esta competencia al fin de las ordenanças, que de nuevo se mandaron reformar, i estampar con licencia, i autoridad del Rey don Felipe Tercero nuestro Señor, que Dios guarde, el año de 1636. las quales he citado otras muchas vezes en estos Capitulos, i cuidò de recopilarlas el Licenciado Antonio de Leon con superintendencia mia, por mandado del mesmo Consejo.
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