Demas, de que en el de Hazienda, i Contaduria, se puede considerar diversa razon, por tenerse,
i juzgarse como por dependiente
del de Castilla, ò uno con èl, como lo dizen sus Ordenanças, en
tal forma, que juran, i son recebidos en este, los que han de servir, i exercer en aquel. I dos Consejeros de los de Castilla, exercen tambien de ordinario en el de
Hazienda, i antiguamente en ambos servia un proprio Fiscal, lo
qual no procede assi en el de Indias.