Porque hallo, i he visto en algunas ocasiones, que el de Castilla pretende, que privativamente
le toca à el solo, dentro dela Corte, este conocimiento, fundandose
en una ley de la Recopilacion,
donde se manda,
Que las fuerças de
las causas del Consej
o de Hazienda,
se vean, i determinen en el de Castilla.
I en un Auto del año de
1555. que se halla impresso entre
los del mesmo Consejo,
donde
se dize,
Que su Magestad, à consulta del Dotor Ribera, mandò, que el
Consej
o de Indias no se entrometa à
conocer de fuerças.
Del qual Auto
se ha hecho de proximo especial
reclamo en la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla del
año de 1640.
aunque no andaba
en las antiguas.