Porque hallo, i he visto en algunas ocasiones, que el de Castilla pretende, que privativamente le toca à el solo, dentro dela Corte, este conocimiento, fundandose en una ley de la Recopilacion,
donde se manda, Que las fuerças de las causas del Consejo de Hazienda, se vean, i determinen en el de Castilla. I en un Auto del año de 1555. que se halla impresso entre los del mesmo Consejo,
donde se dize, Que su Magestad, à consulta del Dotor Ribera, mandò, que el Consejo de Indias no se entrometa à conocer de fuerças. Del qual Auto se ha hecho de proximo especial reclamo en la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla del año de 1640.
aunque no andaba en las antiguas.
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