I de estos mesmos principios, i
fundamentos que dexo assentados, se puede inferir, i infiero la
rasolucion
resolucion
de otra duda, que aun
suele ser mas frequente, i no menos controvertida
q̃
que
la passada,
conviene à saber, si se ha de recurrir al dicho Consejo Supremo de
las Indias, ò al de Castilla, en los
pleitos, i negocios de fuerças Eclesiasticas,
q̃
que
en la Corte, ò
dẽtro
dentro
de España se ofrecieren, pertenecientes à materias, personas, ò haziendas dellas, quando alguno de
los litigantes se sintiere gravado
de los autos contra el proveidos
por el Ilustriss. Nuncio de su Santidad, ô por otro juez Eclesiastico