I de estos mesmos principios, i fundamentos que dexo assentados, se puede inferir, i infiero la rasolucion resolucion de otra duda, que aun suele ser mas frequente, i no menos controvertida que la passada, conviene à saber, si se ha de recurrir al dicho Consejo Supremo de las Indias, ò al de Castilla, en los pleitos, i negocios de fuerças Eclesiasticas, que en la Corte, ò dẽtro dentro de España se ofrecieren, pertenecientes à materias, personas, ò haziendas dellas, quando alguno de los litigantes se sintiere gravado de los autos contra el proveidos por el Ilustriss. Nuncio de su Santidad, ô por otro juez Eclesiastico
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