Por las quales cedulas intentaron defender algunos Abogados de aquella Audiencia, en el
pleito de doña Mariana de Vlloa,
contra doña Maria de Sotomayor i Moscoso, sobre una Encomienda, que estaban revocadas
otras, que dexo citadas, en que
se avia dispuesto, que quedasse à
arbitrio de las Audiencias, el mandar, que diesse, ò no diesse fianças
la parte,
q̃
que
obtuvo sentencia en su
favor. Pero lo contrario salio decidido; porque de este punto de
las fianças, no parece averse dicho cosa alguna en las dichas cedulas, i assi, como omitido, se
queda en la disposicion de las antecedentes.
I nunca avemos de
inducir gravamen de fianças, sino
es en los casos que las leyes los requieren expressamente, como en
ellas se nos enseña, i lo prosigue
bien una decision de Vincencio de
Franchis.