Por las quales cedulas intentaron defender algunos Abogados de aquella Audiencia, en el pleito de doña Mariana de Vlloa, contra doña Maria de Sotomayor i Moscoso, sobre una Encomienda, que estaban revocadas otras, que dexo citadas, en que se avia dispuesto, que quedasse à arbitrio de las Audiencias, el mandar, que diesse, ò no diesse fianças la parte, que obtuvo sentencia en su favor. Pero lo contrario salio decidido; porque de este punto de las fianças, no parece averse dicho cosa alguna en las dichas cedulas, i assi, como omitido, se queda en la disposicion de las antecedentes.
I nunca avemos de inducir gravamen de fianças, sino es en los casos que las leyes los requieren expressamente, como en ellas se nos enseña, i lo prosigue bien una decision de Vincencio de Franchis.
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