I que demas de lo referido, vienen à el en grado de segunda suplicacion las causas graves, i de mayor quantia, que se actuan, i determinan en todas las Audiencias de las Indias. Cerca de la qual segunda suplicacion dizen mucho Avendaño, i Azevedo, comentando el titulo 20. del libro quarto de la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla, i Yo dirè mas, si Dios me diere vida para llegar à explicarle. Pero al presente conteniendo la pluma dentro de los limites de las Indias, solo advierto, que en el segundo tomo
de las cedulas impressas para ellas, se hallan muchas, que tratan de este recurso, i en algunas cosas le diferenciā diferencian del modo, i forma en que se suele observar, i practicar en Castilla, como tambien lo advierten Paz, Villadiego, i el Autor de la Curia Filipica.
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