I que demas de lo referido, vienen à el en grado de segunda suplicacion las causas graves, i de mayor quantia, que se actuan, i determinan en todas las Audiencias de
las Indias. Cerca de la qual segunda suplicacion dizen mucho Avendaño, i Azevedo, comentando el
titulo 20. del libro quarto de la
Nueva Recopilacion de las leyes
de Castilla, i Yo dirè mas, si Dios
me diere vida para llegar à explicarle. Pero al presente conteniendo la pluma dentro de los limites
de las Indias, solo advierto, que
en el segundo tomo
de las cedulas impressas para ellas, se hallan
muchas, que tratan de este recurso, i en algunas cosas le
diferenciā
diferencian
del modo, i forma en que se suele
observar, i practicar en Castilla,
como tambien lo advierten Paz,
Villadiego, i el Autor de la Curia
Filipica.