I demas de esto le toca el conocimiento en grado de apelacion,
de todos los pleitos que en la casa, i Audiencia de la Contratacion
de Sevilla, i en su Consulado, se huvieren determinado, de que trataremos mas de espacio en otros capitulos.
I el de primera instancia en las causas de Encomiendas
de Indios, assi en possession, como
en propriedad, cuya renta excediere de mil ducados cada año,
porque estas, privativamente se le
deben remitir por las Audiencias
de las Indias, despues de averse
sustanciado en ellas, en la forma
que mas latamente lo
tẽgo
tengo
dicho,
i resuelto en el tratado que dellas
dexo hecho,
Sup. lib. 3. c.
30. & 31.
del qual se podrà tomar todo lo que conviniere para
essa materia.