AVnqve este
Supremo
Cō
sejo
Consejo
se ha de
procurar abstener del
conocimiẽto
conocimiento
de
pleitos entre
partes lo mas
que fuere possible, dexando la determinacion dellos à las Reales
Audiencias, que militan debaxo
de su govierno, como lo disponen
sus ordenanças, i lo dexo advertido en los capitulos passados. Todavia por ellas mesmas, i otras
muchas cedulas que de esto tratan,
se le conceden
privativamẽ
te
privativamente
, i con inhibicion de los demas
Consejos, Alcaldes de Corte, i de
otros qualesquier juezes, i Tribunales de estos Reinos, i Señorios
de España, todos los negocios,
que en ellos se ofrecieren, tocantes à cosas de Indias en todas instancias, i se le mandan temitir,
aũ
que
aunque
en los dichos Tribunales se
ayan començado à introducir, por
demanda, ò por querella, ò en grado de apelacion, ò por via ordinaria, ò executiva, ò en otra qualquier forma, i instancia.