AVnqve este Supremo Cō sejo Consejo se ha de procurar abstener del conocimiẽto conocimiento de pleitos entre partes lo mas que fuere possible, dexando la determinacion dellos à las Reales Audiencias, que militan debaxo de su govierno, como lo disponen sus ordenanças, i lo dexo advertido en los capitulos passados. Todavia por ellas mesmas, i otras muchas cedulas que de esto tratan,
se le conceden privativamẽ te privativamente , i con inhibicion de los demas Consejos, Alcaldes de Corte, i de otros qualesquier juezes, i Tribunales de estos Reinos, i Señorios de España, todos los negocios, que en ellos se ofrecieren, tocantes à cosas de Indias en todas instancias, i se le mandan temitir, aũ que aunque en los dichos Tribunales se ayan començado à introducir, por demanda, ò por querella, ò en grado de apelacion, ò por via ordinaria, ò executiva, ò en otra qualquier forma, i instancia.
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