En tanto grado, que aunque en las cedulas, que en orden à esto se despacharen, no se use de la palabra Mandamos, sino de las de Rogamos, i encargamos, como de ordinario se suele hazer en el Consejo de Indias, quando se habla con Eclesiasticos, todavia los tales Eclesiasticos deben obedecerlas, guardarlas, i cumplidas, debaxo de las penas que suelen incurrir, i incurren los vassallos contumaces, i inobedientes, como tambien lo ense ñan, i resuelven otros muchos Dotores, que refiere, i sigue Bobadilla,
dando por razon, que estas palabras inducen precepto, i que à los Legisladores les basta dar â entender su intenciō intencion , i lo que quieren se tenga por prohibido.
L. non dubium, C. de legib.
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