En tanto grado, que aunque en
las cedulas, que en orden à esto se
despacharen, no se use de la palabra
Mandamos, sino de las de
Rogamos, i
encargamos, como de ordinario se suele hazer en el Consejo de
Indias, quando se habla con Eclesiasticos, todavia los tales Eclesiasticos deben obedecerlas, guardarlas, i cumplidas, debaxo de las
penas que suelen incurrir, i incurren los vassallos contumaces, i inobedientes, como tambien lo ense
ñan, i resuelven otros muchos Dotores, que refiere, i sigue Bobadilla,
dando por razon, que estas
palabras inducen precepto, i que à
los Legisladores les basta dar â
entender su
intenciō
intencion
, i lo que quieren se tenga por prohibido.
L. non dubium, C. de legib.