Lo qual, aun que parece, que repugna à algunos Textos, que refiere Pedro Surdo,
es mucho mas cierto, que lo pueden hazer los Principes Seculares, sin dificultad alguna, i libres de todo escrupulo, como finalmente, despues de aver disputado bien este articulo, lo resuelven el Dotor Anguiano, i Iorge Cabedo, testificādo testificando del comun estilo de todo los Reyes, i Reinos en quanto à esto, i elegantissimamente el Padre Francisco Suarez.
Porque, como he dicho, estas leyes solo son declaratorias, i excitativas de las Canonicas, i las puede promulgar el Principe Secular, i aumẽtar aumentar sus penas, ò poner otras de nuevo, si le pareciere que es necessario, para su mejor execucion, aun en las causas matrimoniales, i otras meramente espirituales, segun la celebre dotrinas de unas glossas, comunmente se| seguidas por muchos Autores Canonistas, que refieren, i siguen Hugo Celso, Manuel de Acosta, Covarruvias, Molina el Theologo, Iuan Gutierrez, i otros Modernos.
Loading...