La qual razon igualmente convence, que tampoco puedan conceder venias de edad, à los menores della, pues tambien esto es de
lo reservado al Rey, como lo dizen algunos Textos, i muchos Autores,
infiriendo de aqui, que ni
aun las ciudades por sus estatutos
podràn concederlas. I Bobadilla
tambien las niega à los señores de
vassallos, i con razon, pues aun ay
Texto,
que dize, que los Emperadores raras vezes las
concediā
concedian
,
i condena, como ambiciosas, i presumidas, las dadas por decretos
de los Consules, o por los Presidentes de las provincias. En fuer
ça del qual Texto, dize un Autor Moderno,
que son dignos de
notar, i reprehender los que afirman, que antiguamente pertenecia à los Consules el derecho de
concederlas. Pero este Autor no
viò la Novela constitucion del
Emperador Leon,
que expressamente la concede, no solo à los
Consules, sino à otros Magistrados de menor porte. A cuyo exemplo los Virreyes se han ido
tomā
do
tomando
licencia de darlas, i lo tienen
ya casi convertido en costumbre,
como Yo lo puedo testificar de
los de las Indias, i de los de Sicilia, i Napoles, lo testifica Mastrilo,
añadiendo, que en sus poderes se les da expressamente esta facultad. La qual tendria Yo por
conveniente, que se pusiesse en los
de las Indias, ò se les ordenasse,
que no den venias, para que cessen
las dudas, i dificultades, que puede tener este punto, segun parece
por lo ya referido.