La qual razon igualmente convence, que tampoco puedan conceder venias de edad, à los menores della, pues tambien esto es de lo reservado al Rey, como lo dizen algunos Textos, i muchos Autores,
infiriendo de aqui, que ni aun las ciudades por sus estatutos podràn concederlas. I Bobadilla tambien las niega à los señores de vassallos, i con razon, pues aun ay Texto,
que dize, que los Emperadores raras vezes las concediā concedian , i condena, como ambiciosas, i presumidas, las dadas por decretos de los Consules, o por los Presidentes de las provincias. En fuer ça del qual Texto, dize un Autor Moderno,
que son dignos de notar, i reprehender los que afirman, que antiguamente pertenecia à los Consules el derecho de concederlas. Pero este Autor no viò la Novela constitucion del Emperador Leon,
que expressamente la concede, no solo à los Consules, sino à otros Magistrados de menor porte. A cuyo exemplo los Virreyes se han ido tomā do tomando licencia de darlas, i lo tienen ya casi convertido en costumbre, como Yo lo puedo testificar de los de las Indias, i de los de Sicilia, i Napoles, lo testifica Mastrilo,
añadiendo, que en sus poderes se les da expressamente esta facultad. La qual tendria Yo por conveniente, que se pusiesse en los de las Indias, ò se les ordenasse, que no den venias, para que cessen las dudas, i dificultades, que puede tener este punto, segun parece por lo ya referido.
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