I assimesmo no pueden dar privilegios de hidalguias, como se
dispone por una cedula del año de
1559.
Ni titulos de ciudades, ni
villas à algunos pueblos, ò municipios, como se dize en otra mas
nueva, dada en Madrid à 28. de
Mayo del año de 1625. donde se
dà por razon, que todo esto es de
lo reservado al Principe en señal
de su Suprema dominacion.