Mas como el rigor della pareciesse demasiado, i muy general, se templò despues por otra dada en Madrid à 19. de Março del año de 1624. en que se declara, que à los que se hallare, i probare, que por si, ò por sus passados tienẽ tienen meritos, i servicios, dignos de estas, ô otras remuneraciones, no les obste la dicha prohibicion, aunq̃ aunque sean parientes, criados, ò allegados delas personas que ella refiere. I que la probā ça probança desto se haga por el Oidor mas antiguo, con citacion del Fiscal, i | passe, i se apruebe por todo el acuerdo.
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