Mas como el rigor della pareciesse demasiado, i muy general, se
templò despues por otra dada en
Madrid à 19. de Março del año de
1624. en que se declara, que à los
que se hallare, i probare,
q̃
que
por si,
ò por sus passados
tienẽ
tienen
meritos,
i servicios, dignos de estas, ô otras
remuneraciones, no les obste la dicha prohibicion,
aunq̃
aunque
sean parientes, criados, ò allegados delas personas que ella refiere. I
q̃
que
la
probā
ça
probança
desto se haga por el Oidor mas
antiguo, con citacion del Fiscal, i
|
passe, i se apruebe por todo el acuerdo.