Porque no parecio justo, que por tener alguna dependencia con los Ministros, perdiessen lo que podian pedir en justicia por sus proprios meritos, i servicios. Los quales siempre, en fuerça de justicia distributiva, se han de atender, i considerar en la eleccion de los Oficiales, como tratādo tratando de las Encomiendas, lo he dicho en otro capitulo,
Supra lib. 3 cap. 8.
i se lo aconsejan seria, i doctamente à los Reyes, i Virreyes, Vlcurrun, Lelio Iordano, i el Regente Ponte.
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