Este gran cargo exerciò el primero de todos en la Nueva-España don Antonio de Mendoça el año de 1535. i en el Perù Blasco Nuñez Vela el de 1544. I se les dieron instrucciones particulares, de como se avian de aver en el, las quales, despues se fueron ampliando, i son tan copiosas, i prevenidas, que no parece dexaron por dezir, ni advertir nada de lo necessario para exercerle santa, cauta, i prudentemente, como cōstara constara por las que se hallan impressas, i estan para recopilar entre las leyes de las Indias.
I por lo que en diversas partes de sus historias apunta Antonio de Herrera,
contando todos los Virreyes, que successivamente han governado las dichas provincias. Lo qual, en quanto à los de Nueva-España, haze, aun con mas particularidad Fr. Iuan de Torquemada,
diziendo, que algun tiempo estuvo alli este govierno à cargo del Virrey, i la Audiencia, i que se reconocieron muchos daños, i inconvenientes, verificandose lo que todos los Politicos assientan en esta materia, de que es mejor, que corra por solo uno, como esse sea tal, qual conviene para tan gran ministerio.
I assi se reformo luego esto, dexandolo à solo el Virrey, i siguiendo el consejo de Cassiodoro.
que con prudencia, i elegancia, nos enseña, que lo mas util es elegir siempre uno, à quien deban obedecer los demas, porque si se dexa vaga volũtad voluntad à muchos, en cuyos pareceres suelen ser encontrados, ò diferentes, se engendrà confussion, i embarazo, que ocasiona culpas, i despierta desasosiegos.
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