Este gran cargo exerciò el primero de todos en la Nueva-España don Antonio de Mendoça el
año de 1535. i en el Perù Blasco
Nuñez Vela el de 1544. I se les
dieron instrucciones particulares,
de como se avian de aver en el, las
quales, despues se fueron ampliando, i son tan copiosas, i prevenidas, que no parece dexaron por dezir, ni advertir nada de lo necessario para exercerle santa, cauta, i
prudentemente, como
cōstara
constara
por
las que se hallan impressas, i estan
para recopilar entre las leyes de
las Indias.
I por lo que en diversas partes de sus historias apunta
Antonio de Herrera,
contando
todos los Virreyes, que successivamente han governado las dichas
provincias. Lo qual, en quanto à
los de Nueva-España, haze, aun
con mas particularidad Fr. Iuan
de Torquemada,
diziendo, que
algun tiempo estuvo alli este govierno à cargo del Virrey, i la Audiencia, i que se reconocieron muchos daños, i inconvenientes, verificandose lo que todos los Politicos assientan en esta materia, de
que es mejor, que corra por solo
uno, como esse sea tal, qual conviene para tan gran ministerio.
I assi se reformo luego esto, dexandolo à solo el Virrey, i siguiendo el
consejo de Cassiodoro.
que con
prudencia, i elegancia, nos enseña,
que lo mas util es elegir siempre
uno, à quien deban obedecer los
demas, porque si se dexa vaga
volũtad
voluntad
à muchos, en cuyos pareceres suelen ser encontrados, ò diferentes, se engendrà confussion, i
embarazo, que ocasiona culpas, i
despierta desasosiegos.