I la pena corporal de estos delitos, es muerte, ò por lo menos deportacion, i confiscacion de
bienes, como lo dizen algunas leyes, i los Dotores que las comentan, i latamente Menochio,
i Tiberio Deciano,
i por cedulas municipales de las Indias, los
Corregidores que se alçan con
el dinero de las caxas de las comunidades de los Indios, ò de las
Encomiendas que son à su cargo,
incurren en las que he referido en
otro capitulo.