I la pena corporal de estos delitos, es muerte, ò por lo menos deportacion, i confiscacion de bienes, como lo dizen algunas leyes, i los Dotores que las comentan, i latamente Menochio, i Tiberio Deciano,
i por cedulas municipales de las Indias, los Corregidores que se alçan con el dinero de las caxas de las comunidades de los Indios, ò de las Encomiendas que son à su cargo, incurren en las que he referido en otro capitulo.
Sup. hoc lib. c. 2.
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