La octava limitacion, se pudiera comprehender en la passada, pero por ser muy frequente, i la que mediò ocasion de escribir el tratado, que he di cho, la he querido poner de por si. I es, quando un juez, ò otro qualquier Ministro Real, que puede ser visitado, ò residenciado, ha defraudado algunos derechos de Alcabalas, Almoxarifazgos Reales, ò otros semejantes, ò consentido que le quitassen, i defraudassen à la Real hazienda, estos, ò otros derechos, ò que se extraviassen, i ocultassen algunas cosas, que avian caido en conmisso, ora aya sido por quedarse con ellas, ora por dissimular, que otros las llevassen, pudiendolas aprehender, i manifestar, que fueron los cargos, que se le hizieron à don Francisco Vanegas, del tiempo que fue cabo de las galeras de Cartagena.
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