La octava limitacion,
se pudiera comprehender en la
passada, pero por ser muy frequente, i la que mediò ocasion
de escribir el tratado, que he di
cho, la he querido poner de por
si. I es, quando un juez, ò otro qualquier Ministro Real, que
puede ser visitado, ò residenciado, ha defraudado algunos derechos de Alcabalas, Almoxarifazgos Reales, ò otros semejantes, ò consentido que le quitassen, i defraudassen à la Real
hazienda, estos, ò otros derechos, ò que se extraviassen, i ocultassen algunas cosas, que avian
caido en conmisso, ora aya sido por quedarse con ellas, ora
por dissimular, que otros las llevassen, pudiendolas aprehender, i
manifestar, que fueron los cargos,
que se le hizieron à don Francisco Vanegas, del tiempo que fue
cabo de las galeras de Cartagena.