Con que no estrañaremos tanto, lo irregular de nuestra ley de
la Recopilacion,
que para la probança de los cohechos, i dones que
reciben los juzgadores, se contenta con tres testigos, aunque sean
singulares, i depongan de su proprio hecho. Lo qual como se aya
de entender, demas de Azevedo,
alli lo prosiguen bien Avendaño,
Aviles, Paz, i otros referidos por
Bobadilla, i novissimamente el
docto Consejero don Iuan Bautista de Larrea.