Con que no estrañaremos tanto, lo irregular de nuestra ley de la Recopilacion,
que para la probança de los cohechos, i dones que reciben los juzgadores, se contenta con tres testigos, aunque sean singulares, i depongan de su proprio hecho. Lo qual como se aya de entender, demas de Azevedo, alli lo prosiguen bien Avendaño, Aviles, Paz, i otros referidos por Bobadilla, i novissimamente el docto Consejero don Iuan Bautista de Larrea.
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