Digo, pues, que muchos de los que avian de juzgar estas causas, alçaban general, i indistintamente la mano de ellas, en sabiendo que eran muertos los visitados, ò residenciados, fundados, segun parece, en las leyes, i dotrinas comunes, que nos enseñan, que la muerte lo acaba todo; como por un entero tratado lo prueba, i prosigue Sebastian de Medicis, i otros infinitos referidos por Farinacio.
I en terminos, de que tambien se acaban con ella las pesquisas delos delitos, i sus penas, muchos Textos de derecho comun, i de nuestras Partidos, que absolutamente dizen: Que la muerte destaja los yerros, que fizo el finado en su vida, è las penas que debia sofrir por ello. I que acusado puede ser de todo ome mientras viviere, de los yerros que oviesse fecho: mas despues que fuesse muerto, non podria ser fecha acusacion del, porque la muerte desfaze tambien à los yerros, como a los facedores dellos.
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