Digo, pues, que muchos de los
que avian de juzgar estas causas,
alçaban general, i indistintamente la mano de ellas, en sabiendo
que eran muertos los visitados, ò
residenciados, fundados, segun parece, en las leyes, i dotrinas comunes, que nos enseñan, que la muerte lo acaba todo; como por un entero tratado lo prueba, i prosigue
Sebastian de Medicis, i otros infinitos referidos por Farinacio.
I
en terminos, de
q̃
que
tambien se acaban con ella las pesquisas delos delitos, i sus penas, muchos Textos
de derecho comun, i de nuestras
Partidos,
que absolutamente dizen:
Que la muerte destaj
a los yerros, que fizo el finado en su vida,
è las penas que debia sofrir por ello.
I que acusado puede ser de todo ome
mientras viviere, de los yerros que
oviesse fecho:
mas despues que fuesse
muerto, non podria ser fecha acusacion del, porque la muerte desfaze
tambien à los yerros, como a los facedores dellos.