AVnqve el punto que pretendo tratar eneste capitulo, puede ser comun à todas Provincias, en ningunas se frequenta mas, que en las de las Indias, por la mucha detencion que en ellas tienen de ordinario las visitas, i residencias, antes que alla se sustancien, i despues se traigan, i determinen en el Consejo. I assi, siendo Yo Fiscal en èl, trabajè, i impimi imprimi un tratado particular,
sobre todos los casos, en que se puede inquirir, i proceder contra los juezes, i Ministros difuntos, i sus bienes, herederos, i fiadores, en visitas, demandas, i residencias, el qual fue bien recebido, i holgara poderle insertar à la letra en esta Politica; pero como voy con deseo de que no salga muy abultada, me contentarè con reducir le à breve compendio, escogiendo solo lo sustancial, aunque no ignoro el cō sejo consejo del Iurisconsulto Paulo,
que quiere se trate plena, i cumplidamente, lo que es praticable, i se suele ofrecer cada dia.
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