AVnqve el punto que pretendo tratar eneste
capitulo, puede
ser comun à todas Provincias,
en ningunas se
frequenta mas,
que en las de las Indias, por la mucha detencion que en ellas tienen
de ordinario las visitas, i residencias, antes que alla se sustancien,
i despues se traigan, i determinen en el Consejo. I assi, siendo
Yo Fiscal en èl, trabajè, i
impimi
imprimi
un tratado particular,
sobre todos los casos, en que se puede inquirir, i proceder contra los
juezes, i Ministros difuntos, i sus
bienes, herederos, i fiadores, en visitas, demandas, i residencias, el
qual fue bien recebido, i holgara
poderle insertar à la letra en esta
Politica; pero como voy con deseo de que no salga muy abultada,
me contentarè con reducir le à breve compendio, escogiendo solo lo
sustancial, aunque no ignoro el
cō
sejo
consejo
del Iurisconsulto Paulo,
q̃
que
quiere se trate plena, i cumplidamente, lo que es praticable, i se suele ofrecer cada dia.