I en esto son de peor condicion, que los Corregidores, i otros Governadores temporales, porque estos, si ya una vez dieron, ò hizieron su residencia por el tiempo señalado por el derecho, i en la sentencia della fueron absueltos, ò condenados, no se les puede de nuevo bolver à tomar, aunque se diga, que despues se han descubierto, i llegado à saber delitos, i excessos muy graves, que en la residencia se omitieron, ò totalmente se ignoraron, i aunque se ofrezcan en razon dellos, incontinenti, pro banças, por escrituras, ô otras, mas claras que la luz del dia.
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