I en esto son de peor condicion,
que los Corregidores, i otros Governadores temporales, porque
estos, si ya una vez dieron, ò hizieron su residencia por el tiempo
señalado por el derecho, i en la sentencia della fueron absueltos, ò
condenados, no se les puede de
nuevo bolver à tomar, aunque se
diga, que despues se han descubierto, i llegado à saber delitos, i excessos muy graves, que en la residencia se omitieron, ò totalmente
se ignoraron, i aunque se ofrezcan
en razon dellos, incontinenti, pro
banças, por escrituras, ô otras,
mas claras que la luz del dia.