I en orden à esto, siempre que
los visitados
pidẽ
piden
cedulas, en que
assi se declare, i mande, se les suelen dar, i despachar. Pero estas no
impiden, que se les hagan cargos
de las cosas, que passaron en tiempo de otras visitas, si llega à constar, que en ellas no huvo noticia,
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ni mencion de tales excessos, i assi
lo suelen declarar las cedulas, que
digo, poniendo esta excepcion, ò
limitacion, i lo pide el nombre, i
la naturaleza de la segunda visita,
que es, i se llama general, i siempre que se mandare hazer, estan generalmente sugetos los Ministros
perpetuos de las Audiencias à la
pesquisa, i resulta de ella, aunque
ayan salido de otra, porque con esta carga recibieron las plaças.