I en orden à esto, siempre que los visitados pidẽ piden cedulas, en que assi se declare, i mande, se les suelen dar, i despachar. Pero estas no impiden, que se les hagan cargos de las cosas, que passaron en tiempo de otras visitas, si llega à constar, que en ellas no huvo noticia, | ni mencion de tales excessos, i assi lo suelen declarar las cedulas, que digo, poniendo esta excepcion, ò limitacion, i lo pide el nombre, i la naturaleza de la segunda visita, que es, i se llama general, i siempre que se mandare hazer, estan generalmente sugetos los Ministros perpetuos de las Audiencias à la pesquisa, i resulta de ella, aunque ayan salido de otra, porque con esta carga recibieron las plaças.
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