La qual razon, con no menor elegancia, la dexò tambien escrita Paulo de Castro,
diziendo, que si se abriesse puerta à lo contrario, se quebrantaria el nervio de la justicia, se envileceria la autoridad de los juezes, se acrecentaria el atrevimiento en el delinquir, i los que sucediessen en las plaças de los assi visitados, i condenados por tales cargos, atemorizados con el exemplò de sus antecessores, procederian con passo lento. El qual dicho traslada, i alaba Tomas Gramatico.
I Farinacio, Mastrilo, i otros, refieren, que assi se juzga, i pratica en todos los Supremos consistorios, sin permitir que juezes de tales puestos sean acusados, de que erraron por impericia porque esso fuera acusar al Principe, que los nombrò, i dar ocasion à que nunca tuvieran fin los pleitos. I se quexan de que en contrario de esto, se ayā ayan algunas vezes admitido demandas, porque es contra la intenciō intencion del Rey, i de la ley.
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