La qual razon, con no menor
elegancia, la dexò tambien escrita Paulo de Castro,
diziendo,
que si se abriesse puerta à lo contrario, se quebrantaria el nervio
de la justicia, se envileceria la autoridad de los juezes, se acrecentaria el atrevimiento en el delinquir, i los que sucediessen en las
plaças de los assi visitados, i condenados por tales cargos, atemorizados con el exemplò de sus antecessores, procederian con passo
lento. El qual dicho traslada, i alaba Tomas Gramatico.
I Farinacio, Mastrilo, i otros, refieren,
que assi se juzga, i pratica en todos los Supremos consistorios, sin
permitir que juezes de tales puestos sean acusados, de que erraron
por impericia porque esso fuera
acusar al Principe, que los nombrò, i dar ocasion à que nunca tuvieran fin los pleitos. I se quexan
de que en contrario de esto, se
ayā
ayan
algunas vezes admitido demandas, porque es contra la
intenciō
intencion
del Rey, i de la ley.