Pero sin embargo de estas razones, he visto una, dos, i mas veces, que el Supremo Consejo de
las Indias ha admitido, estas recusaciones, para efeto de que los Visitadores recusados tomen associado con quien se acompañen, por
lo menos en las causas que pudieren tocar à los que los recusan, i
dandolas ellos bastantes, de que
no son vanas, ni mal fundadas las
sospechas, que à ello les mueven.
I he oido, que en otros Tribunales, i Consejos de España algunas
vezes se han admitido estas recusaciones, i otras se han denegado,
i menospreciado. Por
vẽtura
ventura
, por
que los Autores, que tratan de esta materia, no hallando texto en
terminos, que excluya este remedio de la recusacion en las visitas,
i visitadores, no se atreven à negarsele à los visitados,
especialmẽ
te
especialmente
, siendo como es favorable, i fundado en razon natural, la qual no
permite, que nadie litigue ante juez, à quien tiene por sospechoso.
I mas en este juizio de visita, que tanto quanto mas estrecho, riguroso, i peligroso es, tanto
mayor recato, i advertencia requiere.