Pero sin embargo de estas razones, he visto una, dos, i mas veces, que el Supremo Consejo de las Indias ha admitido, estas recusaciones, para efeto de que los Visitadores recusados tomen associado con quien se acompañen, por lo menos en las causas que pudieren tocar à los que los recusan, i dandolas ellos bastantes, de que no son vanas, ni mal fundadas las sospechas, que à ello les mueven. I he oido, que en otros Tribunales, i Consejos de España algunas vezes se han admitido estas recusaciones, i otras se han denegado, i menospreciado. Por vẽtura ventura , por que los Autores, que tratan de esta materia, no hallando texto en terminos, que excluya este remedio de la recusacion en las visitas, i visitadores, no se atreven à negarsele à los visitados, especialmẽ te especialmente , siendo como es favorable, i fundado en razon natural, la qual no permite, que nadie litigue ante juez, à quien tiene por sospechoso.
I mas en este juizio de visita, que tanto quanto mas estrecho, riguroso, i peligroso es, tanto mayor recato, i advertencia requiere.
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