I tambien, porque como el juizio de las visitas es, i debe ser tan secreto, como se ha dicho, esto no se podria conseguir, si el acompañado, de quien no se puede hazer igual confiança, se introduxesse en ellas, i se turbaria, i desbarataria todo su orden, i la armonia universal de este juizio, por la recusacion de uno, ò otro particular, por ventura afectada, ò intempestiva, contra la regla del derecho que nos enseña, que los juizios no se deben hazer ilussorios.
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