I tambien, porque como el
juizio de las visitas es, i debe ser
tan secreto, como se ha dicho, esto
no se podria conseguir, si el acompañado, de quien no se puede hazer igual confiança, se introduxesse en ellas, i se turbaria, i desbarataria todo su orden, i la armonia
universal de este juizio, por la recusacion de uno, ò otro particular,
por ventura afectada, ò intempestiva, contra la regla del derecho
que nos enseña, que los juizios no
se deben hazer ilussorios.