En segvndo lugar, i de la mesma razon, deduzgo otra advertencia para los Syndicados, i visitas
de las Indias, conviene à saber,
que en los casos que convenga despacharlas, en particular, ô en general, es muy conveniente, i necessario,
q̃
que
se señale termino
dẽtro
dentro
del
qual se ayan de acabar, i acaben, i
que esse, en las generales, aunque
sea en las Audiencias de Lima, i
Mexico, que son las mayores, i en
que puede aver mas que
entẽder
entender
,
no passe de tres, ò quatro años,
que à mi me parece que es muy
bastante, i por no se aver ido por
lo passado con este recato. he visto
pocas visitas de las dichas Audiencias, que ayan tenido fin. I la de la
Audiencia de Lima, que se cometio al Licenciado Bonilla, que muriô electo Arçobispo de Mexico,
de que tratan muchas cedulas del
tercer tomo de las impressas,
durò mas de veinte años, i primero
que se acabasse, muriò el, i los visitados, i assi no fue de provecho. I
lo mesmo ha sucedido en otra no
vissima, que ha passado de diez i
ocho, i à penas està començada. I
el año de 1589 se cometiò la visita del Marques de Villa-Manrique Virrey de Mexico, al Obispo
de Tlaxcala, i nunca tuvo fin. I assi en el margen de la cedula ò comission della, està apuntado con
advertencia,
que esto sucedio,
por no se le aver señalado termino, i que convendrà se señale en lo
de adelante.