I lo que mas es, aun los Clerigos constituidos en Orden Sacro, sin embargo de todos sus fueros, i privilegios, en aceptādo aceptando estos cargos, i oficios seculares, se sugetan à las Residencias, i visitas, como los demas Ministros, i pueden ser convenidos, i castigados por los excessos que en ellos cometieren, como lo resuelven Aufrerio, Guillermo Benedicto, Copino, Borrelo, i otros infinitos Autores, que refieren i siguen Cenedo, Salcedo, Bobadilla, Farinacio, i Berarto.
Aunque en esto sienten, i defienden enixamente lo contrario el Dotor Marta, i otros muchos que cita Agustin Barbosa, i señaladamente Pedro Surdo,
afirmando, que solos los Autores Franceses siguen essotra opinion, sin tener ni traer para ello mas fundamento que la costumbre de aquel Reino, la qual dize, que no les puede bastar, i que vendrà tiempo que Dios castigue estas injurias que se hazen à su Iglesia, i esto es digno de notar, para lo que dexè tocado en el capitulo quarto de este libro, cerca de si es licito, i conveniente, que los Clerigos se introduzgan en Consejos i Tribunales seglares.
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