I lo que mas es, aun los Clerigos constituidos en Orden Sacro,
sin embargo de todos sus fueros, i
privilegios, en
aceptādo
aceptando
estos cargos, i oficios seculares, se sugetan
à las Residencias, i visitas, como
los demas Ministros, i pueden ser
convenidos, i castigados por los
excessos que en ellos cometieren,
como lo resuelven Aufrerio, Guillermo Benedicto, Copino, Borrelo, i otros infinitos Autores, que
refieren i siguen Cenedo, Salcedo,
Bobadilla, Farinacio, i Berarto.
Aunque en esto sienten, i defienden
enixamente lo contrario el Dotor
Marta, i otros muchos que cita
Agustin Barbosa, i señaladamente
Pedro Surdo,
afirmando, que solos los Autores Franceses siguen
essotra opinion, sin tener ni traer
para ello mas fundamento que la
costumbre de aquel Reino, la qual
dize, que no les puede bastar, i que
vendrà tiempo que Dios castigue
estas injurias
q̃
que
se hazen à su Iglesia, i esto es digno de notar, para
lo que dexè tocado en el capitulo
quarto de este libro, cerca de si es
licito, i conveniente, que los Clerigos se introduzgan en Consejos
i Tribunales seglares.