Pero fuera de estos casos, en
los juezes que no parecen à ha
zer residencia, ò que antes de acabarla se ausentan sin licencia, el
eq̃ilo
estilo
es llamarlos por pregones, i
cartas requisitorias, i que si pueden ser avidos, sean embiados presos al lugar donde administraron,
como despues de otros lo resuelve Bobadilla. I aunque se metan
en la Iglesia, pueden ser sacados
della, porque no gozan de la inmunidad Eclesiastica, como se colige de un Texto,
i de lo que
mas expressamente enseñan Paris de Puteo, Montalvo, i Aviles.
I sino pueden ser avidos, se
procede contra ellos en rebeldia,
i son tenidos por convictos i confiessos en todos los cargos que se
les han hecho, como lo disponen
algunas leyes.
I la sentencia que
contra ellos se ha pronunciado,
se embia al Consejo. En el qual
por los mesmos Autos, i sin otra
citacion, se concluye, i la sentencia que en el se da, se lleva luego à
execucion, como tambien se dize en otros Textos.
Aunque en
otras causas las sentencias dadas
en rebeldia contra semejantes ausentes, i contumaces, no se suelen
executar hasta que aya passado el
año fatal.
Porque esto no se guarda, ni aguarda en los Syndicados,
ni en los conmissos, cuyos juizios
son sumarios, i irregulares, como
lo advierte el mesmo Bobadilla.
Todo lo qual es digno de notarse, porque suele acontecer cada
dia, i en nadie se hallarà tocado, i
resuelto con tanta brevedad, i claridad.