Pero fuera de estos casos, en los juezes que no parecen à ha zer residencia, ò que antes de acabarla se ausentan sin licencia, el eq̃ilo estilo es llamarlos por pregones, i cartas requisitorias, i que si pueden ser avidos, sean embiados presos al lugar donde administraron, como despues de otros lo resuelve Bobadilla. I aunque se metan en la Iglesia, pueden ser sacados della, porque no gozan de la inmunidad Eclesiastica, como se colige de un Texto,
i de lo que mas expressamente enseñan Paris de Puteo, Montalvo, i Aviles.
I sino pueden ser avidos, se procede contra ellos en rebeldia, i son tenidos por convictos i confiessos en todos los cargos que se les han hecho, como lo disponen algunas leyes.
I la sentencia que contra ellos se ha pronunciado, se embia al Consejo. En el qual por los mesmos Autos, i sin otra citacion, se concluye, i la sentencia que en el se da, se lleva luego à execucion, como tambien se dize en otros Textos.
Aunque en otras causas las sentencias dadas en rebeldia contra semejantes ausentes, i contumaces, no se suelen executar hasta que aya passado el año fatal.
Porque esto no se guarda, ni aguarda en los Syndicados, ni en los conmissos, cuyos juizios son sumarios, i irregulares, como lo advierte el mesmo Bobadilla.
Todo lo qual es digno de notarse, porque suele acontecer cada dia, i en nadie se hallarà tocado, i resuelto con tanta brevedad, i claridad.
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