Si los Virreyes, que tambien son comprehendidos en esta prohibicion, incurriessen en ella, entonces la Audiencia, ò Fiscales de ella, debrian dar cuenta al Consejo, i en el entretanto tolerarle, como à cabeça, porque no hallo que las cedulas les ayan dado jurisdicion, ni licencia para sindicarles por esta causa, i no debemos dezir, ni praticar lo que la ley no dize.
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