I lo que mas es, la tal sentencia se puede llevar luego à debida execucion, aunque se aya apelado de ella. Porque esta apelacion solo obrarà efecto devolutivo, i esse para solo el Real Consejo de las Indias, pero no en manera alguna para las Reales Audiencias, como lo disponen las cedulas referidas, i lo tiene recebido la pratica, sin embargo de que
en Lima, i en Mexico se ha visto
querer algunos Oidores, assi privados, ò suspendidos, recurrir à
las Audiencias, lo qual no se les
ha admitido, i à mi parecer con
mucha justificacion. Porque demas de que entre Ministros de
igual poderno se dà imperio, ò jurisdicion,
tuviera grande inconveniente, i falta de libertad este
juizio, si passara por mano de los
Colegas, que se tienen, i reputan
por hermanos, segun Iasson, i Cassaneo.
I se pudiera temer, que
unos à otros se hizieran buen passage en tales materias, abriendo
con esto puerta à facilitar, i paliar el excesso, que se procurò estorvar, i refrenar, como lo dizen
bien, en semejante proposito, Plinio Iunior, i Iano Langleo.