Resta aora, que veamos, quien puede, i debe conocer de la contravencion de las cedulas referidas, i como ha de proceder à la imposicion de sus penas. I brevemente digo, que esto està cometido por ellas mesmas à los Virreyes, i Presidentes de las Audiencias, en que sirven los dichos Ministros, como consta de las que se hallan en el primer tomo de las impressas.
Sched. 1. to. ex pag. 251.
I especialmẽte especialmente por uno de los capitulos de sus instrucciones,
en que se les ordena estèn muy vigilātes vigilantes en hazer que se observen, i en executar las penas dellas contra los transgressores: i se declara mas por la cedula novissima de Madrid 20. de Noviembre de 1621. años, que despues de aver hecho relacion de las passadas, i de lo mucho que conviene se guarden à la letra, añade: Que los Virreyes, i Presidentes las hagā hagan guardar inviolablemente, executando la pena en los transgressores, ì dando luego aviso para que se provean sus plaças, i que los Presidentes, que estuvieren subordinados à Virreyes, le remitan à el los papeles, &c.
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