La qual razon he visto que assi mesmo ha obrado semejante dissimulacion, ò tolerancia, en los casamientos de algunos Oidores, que de hecho, i sin pedir licencia à su Magestad, solo con la de sus Presidentes, ò Virreyes, se han casado con viudas de otros Oidores, que han sido, ò fueron compa ñeros suyos en las mesmas Audiẽ cias Audiencias , como sucedio en el Licenciado don Andres Pardo de Lago, que oy es Oidor de Mexico, i siendolo de Guadalaxara, casò alli con viuda del Licenciado Bartolome de la Canal, que avia sido Oidor de la mesma Audiencia, i novissimamente en el Licenciado don Iuan de Llanos, i Valdes, Oidor de Quito, que casò alli con viuda de otro compañero suyo, llamado el Licenciado don Alonso del Castillo. Por parecer que estas tales viudas, aunq̃ aunque ayan estado muchos años en las dichas ciudades, habitando con sus primeros maridos, no se puede dezir que adquirieron en ellas domicilio, como, ni sus hijos origen, ò naturaleza, aunque alli ayan sido procreados, porque todos retienen, i conservan la del padre, i el mesmo domicilio en que se hallaba, quando fue proveido, i gozan en todo, i por todo de los efetos, i privilegios del, segun dotrina de Bartolo, i otros muchos Dotores, que sigue, i llama comun, nuestro insigne Gregorio Lopez, i Iuan Nevizano en su silva nupcial.
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