Pero sin embargo de esto, se debe resolver, i praticar lo contrario, porque siendo como es odiosa, i penal la prohibicion de que
tratamos, no la avemos de sacar
de los terminos i canceles en que
ella se quiso contener i limitar, si
no antes restringirla en todo lo
q̃
que
la razon, i bien fundada jurisprudencia lo permitiere, sin estenderla facilmente de los casos verdaderos à los fingidos, ò parecidos,
como dexando otras vulgaridades, que para esto suelen i pueden
traerse, de que en sus axiomas junta tanto Alvarez de Velasco,
lo
dizen en los proprios terminos de
nuestra prohibicion, Bartolo, i Villaguta.