Pero sin embargo de esto, se debe resolver, i praticar lo contrario, porque siendo como es odiosa, i penal la prohibicion de que tratamos, no la avemos de sacar de los terminos i canceles en que ella se quiso contener i limitar, si no antes restringirla en todo lo que la razon, i bien fundada jurisprudencia lo permitiere, sin estenderla facilmente de los casos verdaderos à los fingidos, ò parecidos, como dexando otras vulgaridades, que para esto suelen i pueden traerse, de que en sus axiomas junta tanto Alvarez de Velasco,
lo dizen en los proprios terminos de nuestra prohibicion, Bartolo, i Villaguta.
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