Pero miradas las cedulas que dexo citadas, que son las que oy debemos guardar i atender, tengo por cierto, que no recibe el pũ to punto dificultad, porque aunque la del año de 75. usa de aquellas palabras: No se puedan casar, ni casen, que parece, que solo incluyen matrimonio perfecto, las siguientes no solo prohibẽ prohiben este, sino qualquier promessa, platica, ò tratado de casamiento, i assi es llano, que abraçan los esponsales de futuro, pues essos no son otra cosa, que una promessa del matrimonio, que despues se ha de hazer, i celebrar, como los difine el Derecho.
L. 1. D. de sponsalibus.
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