I ciñendome aora à solo lo que
pide este, irè poniendo i resolviendo con la brevedad possible algunas questiones de las mas praticables, que cerca de esta prohibicion
se pueden i suelen ofrecer, i sea la
primera, si incurriràn las penas della, los que no contraxeren dentro de sus provincias matrimonio
actual, i verdadero, por palabras
de presente, sino solo esponsales de
futuro. Cuya resolucion, mirado
el derecho comun, se pudiera dudar i dificultar justamente, por las
varias opiniones que ay, en si estos esponsales le comprehenden
debaxo de la palabra
Matrimonio,
de que tengo dicho mucho en otro
lugar.
I porque en los terminos
della, tenemos un Texto de los Digestos,
que dà à entender, que
por los esponsales no se incurre la
pena, aunque esse dize Acursio,
que està corregido por otro del
Codigo,
i Brissonio dà otras salidas para concordarlos.