I ciñendome aora à solo lo que pide este, irè poniendo i resolviendo con la brevedad possible algunas questiones de las mas praticables, que cerca de esta prohibicion se pueden i suelen ofrecer, i sea la primera, si incurriràn las penas della, los que no contraxeren dentro de sus provincias matrimonio actual, i verdadero, por palabras de presente, sino solo esponsales de futuro. Cuya resolucion, mirado el derecho comun, se pudiera dudar i dificultar justamente, por las varias opiniones que ay, en si estos esponsales le comprehenden debaxo de la palabra Matrimonio, de que tengo dicho mucho en otro lugar.
Supra lib. 3. cap. 24.
I porque en los terminos della, tenemos un Texto de los Digestos,
que dà à entender, que por los esponsales no se incurre la pena, aunque esse dize Acursio, que està corregido por otro del Codigo,
i Brissonio dà otras salidas para concordarlos.
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